Si tu despido se declara improcedente, la legislación establece que la empresa tiene 2 opciones:
  • Readmitirte en tu puesto y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.
  • O pagar una indemnización según tus años trabajados (33 días por año, máximo 24 mensualidades).

¿Qué ocurre si estás jubilado?

 La justicia ha confirmado que:
  • Si la empresa elige readmitirte y tú decides no reincorporarte por estar jubilado, no puedes exigir la indemnización.
  • La ley considera que la jubilación no impide legalmente reincorporarse, incluso si decides no hacerlo.
  • La elección entre readmisión o indemnización corresponde a la empresa, no al trabajador.

Lo que debes tener en cuenta

  • Tienes derecho a recibir tu salario atrasado o la indemnización sólo si la empresa paga en lugar de readmitir.
  • Rechazar la readmisión puede implicar perder la indemnización.
  • Cada caso puede tener matices, así que es recomendable pedir asesoramiento legal para no llevarte sorpresas.
Si necesitas ayuda con un despido improcedente y jubilado, no dudes en contactarnos.

T: 622 506 507 / 976 236 573

E: estheribaneztormez@abogadogranvia.es