HACIENDA TENDRÁ QUE DEVOLVER EL 25% POR AÑO FISCAL A LOS JUBILADOS DE LA BANCA
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia obligando a Hacienda a devolver el 25% de los rendimientos de trabajo por ejercicio fiscal a cada jubilado del sector de la banca.
Todos los jubilados afectados podrán solicitar la devolución tanto de este ejercicio fiscal 2022, así como los cuatro años anteriores que todavía no han prescrito.
La Agencia Tributaria no incluirá en sus borradores los efectos del fallo del alto tribunal; los interesados tendrán que corregir el borrador facilitado por hacienda en la declaración de la Renta.
El Tribunal Supremo en su sentencia N.º 255/2023, de 28 de febrero de 2023
(ACTUALIZACIÓN, El Tribunal Supremo con fecha 5 de mayo de 2023, con la que confirma el criterio de su sentencia Nº255/2023 del 28 de febrero de 2023) aclara lo siguiente:
-Que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967 tienen naturaleza de cotizaciones de la Seguridad Social por haberse convertido en Entidad Gestora de la Seguridad Social. Asimismo que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtiera en Entidad Gestora de la Seguridad Social el 1 de enero de 1967, no implica que no continuara subsistente y que se siguieran haciendo las aportaciones a la Mutualidad hasta su extinción.
-La pensión de jubilación que se percibe esta calculada, en todos los casos, tomando en consideración la totalidad de las aportaciones del trabajador durante toda su vida laboral, independientemente de si anteriormente perteneció a una Mutualidad o entidad análoga.
-Considera la Sala que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
En conclusión, los jubilados del sector de la banca, afectados por esta situación por haber pertenecido a la mutualidad laboral pueden solicitar la rectificación y modificación de sus declaraciones de la renta ya presentadas desde 2018 (presentada en 2019) y en vez de incluir como rendimientos del trabajo el 100% de la pensión de jubilación o incapacidad percibida, deberán incluir el 75%.
Asimismo, para rentas sucesivas, este criterio debe aplicarse y como siempre, antes de confirmar el borrador debemos comprobar que se han incluido los rendimientos del trabajo al 75% y que se han aplicado todas las bonificaciones a las que el contribuyente puede acogerse.
Si eres uno de los afectados por esta Sentencia del Tribunal Supremo, no dudes en consultarnos; examinaremos tu caso concreto y si procede realizaremos los trámites de rectificación y devolución con Agencia Tributaria.
Buenas tardes, yo ingrese en el Banco Popular Español el 12 de Febrero de 1973 y creo que desde el principio comencé a cotizar a la mutualidad de empleados del banco popular, fui prejubilado el año 2004 y finalmente el 29 de enero de 2013 pasé a pensionista de la seguridad social. Mi pregunta es si yo estoy dentro de los pensionistas con derecho a la devolución cobrada de mas del 25%. Agradecido de antemano atentamente le saluda.
Por si fuera de interés, les informo que al jubilarme empecé a cobrar mensualmente una pensión vitalicia de un fondo de pensiones a mi nombre creado por el banco.
Buenas tardes, tal y como nos describe su situación, efectivamente, si usted perteneció a la mutualidad de la banca podría estar dentro de los pensionistas que tienen derecho a esta deducción.
Para poder darle una respuesta más precisa sería conveniente concertar una primera cita. Contacte con nosotros en el 622 506 507 y estaremos encantados de atenderle.
Un saludo