LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
La ley de la segunda oportunidad en España es una normativa diseñada para proporcionar a las personas físicas (particulares) o jurídicas (autónomos y microempresas) una oportunidad de volver a empezar desde “cero” económicamente cuando se encuentran en una situación de gran cantidad de deuda. Esta ley fue aprobada en 2015 y, con el paso de los años ha estado modificándose para ser mas accesible.
BENEFICIOS QUE SUPONE ESTA LEY
La liberación y exoneración -total o parcial- de su deuda: Permite a la persona liberarse de sus deudas y la cancelación total o parcial de estas.
Proceso de reestructuración: Facilita la negociación de un plan de pagos con los acreedores para reestructurar la deuda de una forma viable.
Una segunda oportunidad: Ofrece a las personas la posibilidad de volver a empezar económicamente después de haber pasado dificultades financieras.
Esta ley se aplica a diferentes tipos de deudas como préstamos hipotecarios, créditos personales, deudas con proveedores, etc.…
Uno de los beneficios fundamenales de esta normativa es que el empresario o particular no tiene que cerrar su negocio durante el procedimiento, pudiendo así seguir trabajando y generando ingresos.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
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Ser particular o autónomo ( persona fisica o microempresa).
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Tener más de un acreedor.
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Ser insolvente y saber en qué estado de insolvencia estamos:
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Insolvencia actual (Hoy)
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Insolvencia inminente (3 meses)
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No tener antecedentes penales por delitos económicos.
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Ser deudor de buena fe.
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Colaborar con la Administración Concursal y el Juez del concurso.
LA SOLICITUD DEL CONCURSO
Este proceso se inicia presentando una solicitud ante el juzgado competente, acompañado de la documentación requerida:
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CIRBE (central de riesgo del Banco de España).
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Justificación documental de la deuda: contratos de préstamos, recibos, pólizas, escrituras, reclamaciones por impago, demandas judiciales.
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Certificado de antecedentes penales.
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Certificado de nacimiento.
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Certificado de Matrimonio y/o escritura de capitulaciones matrimoniales.
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Certificado de nacimiento de hijos.
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Certificado de empadronamiento.
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Certificado de estar al corriente de pago con Agencia Tributaria.
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Certificado de estar al corriente de pago con Tesorería de la Seguridad Social.
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Certificado de deuda con otras entidades locales.
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Tres últimas declaraciones de I.R.P.F.
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Tres ultimas nóminas.
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Informe de Vida Laboral
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Relación de gastos medios mensuales del solicitante y su familia (suministros, alquiler, hipoteca, seguros…)
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Nota simple de los bienes inmuebles de su propiedad.
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Nota de localización de bienes inmuebles.
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Listado de procedimientos judiciales del solicitante recibidos o interpuestos.
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Contrato de arrendamiento en caso de alquiler.
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Ficha técnica de los vehículos en su caso.
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Certificado de titularidad y saldo de su cuenta bancaria.
El juez evaluará la situación financiera del deudor y sus posibilidades de pago.
EFECTOS Y DESARROLLO DEL CONCURSO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL
LOS EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE EL DEUDOR:
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Anulación de actos: Los actos que infrinjan las limitaciones pueden ser anulados por el juez a petición de la Administración concursal.
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Actividad profesional: El concursado puede continuar ejerciendo su actividad profesional.
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Declaraciones tributarias: Las declaraciones tributarias deben ser presentadas por el deudor si hay intervención, o por la Administración concursal en caso de suspensión.
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Derecho de alimentos: El concursado tiene derecho a alimentos para él, su cónyuge y descendientes bajo su potestad, con cargo a la masa activa. El importe lo determinará la Administración concursal o el juez en caso de suspensión.
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Disolución de la sociedad de gananciales: Una vez declarado el concurso, el deudor puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales, y el juez lo gestionará de manera coordinada con el procedimiento concursal.
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Derecho del cónyuge: El cónyuge tiene derecho a que la vivienda habitual del matrimonio se incluya en su haber, siempre que su valor lo permita o pague la diferencia.
LOS EFECTOS SOBRE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS:
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No iniciación de nuevos juicios declarativos: No se podrán iniciar nuevos juicios declarativos cuya competencia corresponda al juez del concurso.
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Continuación de juicios existentes: Los juicios declarativos ya existentes continuarán hasta sentencia, a menos que se acumulen al concurso.
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Vigencia de pactos de mediación y convenios arbitrales: La declaración de concurso no afecta a los pactos de mediación o convenios arbitrales suscritos.
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Prohibición de ejecuciones singulares: Desde la declaración de concurso, no se podrán iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos contra los bienes de la masa activa.
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Suspensión de ejecuciones: Se suspenderán las ejecuciones iniciadas por titulares de derechos con garantía real sobre bienes esenciales para la actividad del deudor. El juez del concurso determinará si el bien es necesario.
LOS EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS:
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Suspensión de devengo de intereses: Se suspenden los intereses, excepto para los créditos salariales y los con garantía real.
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Compensación de créditos: La compensación de créditos es posible si los requisitos existían antes del concurso. Después del concurso, solo se pueden compensar créditos de la misma relación jurídica.
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Suspensión del derecho de retención: Se suspende el derecho de retención.
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Interrupción de la prescripción: Se interrumpe la prescripción de los plazos legales.
FASE COMÚN DEL CONCURSO:
Se sigue una línea de tiempo que empieza por:
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La solicitud
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Auto declaración del concurso.
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En 5 días la Aceptación de la Administración Concursal.
En una estimación de 4 meses de plazo para:
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Circularización de acreedores.
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Comunicación AEAT (Agencia Tributaria) y TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
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Publicación RPC (Registro Público Concursal) y BOE (Boletín Oficial del Estado).
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Determinación de Activo y Pasivo.
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Durante 1 mes comunicación de créditos y alegaciones a su calificación.
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El informe de la Administración Concursal después de 10 días de impugnaciónes y revisión por los acreedores.
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El informe definitivo de la Administración Concursal con el concursado fijando preferencias de pagos.
En 15 días desde la presentación del informe por el A. Concursal se da el fin de la fase común.
LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (E.P.I.)
LA NORMATIVA APLICABLE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE DEUDOR
Para el empresario se divide en 2:
Microempresa –> Libro III Artículos 699 bis, 700 y 715.
NO microempresa –> Libro I Artículos 486 a 502 Ley Concursal.
REQUISITOS (Art 486 Ley Concursal)
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Ser persona natural (sea o no empresario)
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Ser deudor insolvente
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Buena fé (Es un derecho y se parte de la presunción de buena fé del deudor).
También existen algunas circunstancias en las que no se considerará deudor de buena fé y, por tanto, no se podrá obtener la EPI. Si quieres conocer si eres parte de estas excepciones puedes contactar con nosotros o mirarlo por ti mismo/a en el «Art. 487 de Ley Concursal».
PROHIBICIÓN (Art. 488 Ley Concursal)
Para poder presentar otra solicitud de E.P.I. tienen que transcurrir unos plazos mínimos:
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Si se consguió por Plan de Pagos: 2 años desde la E.P.I. definitiva.
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Si se consiguió por Liquidación: 5 años desde la resolución del E.P.I.
DEUDAS NO EXONERABLES (Art. 489 Ley Concursal)
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas no satisfechas, salvo algunas excepciones. Si quieres conocer cuáles son puedes contactar con nosotros para que te asesoremos sobre todo lo que necesitas saber sobre los elementos de la E.P.I.
EFECTOS DE LA E.P.I:
SOBRE LOS ACREEDORES:
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Acreedores con créditos extinguidos por la E.P.I:
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No pueden ejercer acciones de cobro contra el deudor.
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Pueden solicitar la revocación de la exoneración.
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Acreedores de deuda no exonerable:
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Mantienen sus acciones.
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Pueden ejecutarlas.
SOBRE BIENES CONYUGALES:
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Gananciales: La exoneración no afecta al cónyuge, quien debe obtener su propia E.P.I. para beneficiarse.
SOBRE OTROS OBLIGADOS:
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La exoneración no beneficia a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores ni a ningún otro obligado al pago.
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Tras el pago, los créditos por acciones de repetición o regreso quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal
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¿Qué sucede después de aplicarse la Ley?
Una vez que el proceso se haya llevado a cabo y se haya alcanzado un acuerdo con los acreedores, el deudor puede comenzar de nuevo sin la carga de las deudas canceladas pero, es importante que el deudor mantenga una conducta financiera responsable para evitar caer en situaciones similares en el futuro.
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Medidas de protección durante el proceso:
Durante el proceso de negociación y hasta que se resuelva el caso, se aplican medidas de protección que impiden que los acreedores puedan iniciar acciones legales contra el deudor, como embargos o ejecuciones hipotecarias.
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Limitaciones y consideraciones:
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad ofrece beneficios significativos, también tiene ciertas limitaciones y requisitos específicos que deben cumplirse. Primero, el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los acreedores postergados.
También es posible exonerar la deuda pública hasta 20.000 euros, de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Contacta con nosotros y te indicaremos los pasos a seguir para liberarte de tu deuda.