Hoy en día, vemos más tipos de familias, ¿verdad? Aunque aún hay gente indecisa sobre si es mejor casarse o simplemente vivir juntos como pareja de hecho, y tampoco está claro qué diferencias hay entre ambas opciones así que vengo a explicarte las diferencia entre ser pareja de hecho y ser un matrimonio.

1- DERECHOS LABORALES

Para las parejas de hecho

  • No hay derecho a días por enfermedad de la pareja ni de sus familiares, salvo que se reconozca en el convenio propio de la empresa.

  • No hay derecho a días por constitución de la pareja de hecho, salvo que se recoja en el convenio de la empresa.

Para el matrimonio

  • Hay derecho a días por enfermedad del cónyuge y familiares del cónyuge.

  • Hay derecho a 15 días por matrimonio recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

2- DERECHOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

  • En ambos casos se tienen los mismos derechos ya que no se diferencia si se está o no casado para los permisos, estos se adquieren directamente con el nacimiento del hijo.

3- SUCESIONES

Las parejas de hecho:

  • Tienen derecho al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar.

  • Asimismo, independientemente de los derechos hereditarios por testamento, podrá residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

  • A la hora de impuesto de sucesiones y plusvalía no hay bonificación.

En el matrimonio:

  • El usufructo viudal vitalicio en caso de no existir testamento de todos los bienes de la herencia.

  • Las bonificaciones y deducciones para el cónyuge viudo en los impuestos relacionados con la herencia.

4- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

Requisitos al ser pareja de hecho:

  • Ser mayores de edad

  • Voluntad de constitución de la pareja manifestada mediante escritura pública, o convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años acreditado por acta de notoriedad, documento judicial, o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

  • No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad hasta el segundo grado.

  • No estar ligados con vínculo matrimonial.

  • No formar pareja estable no casada con otra persona.

  • Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

Requisitos al ser un matrimonio:

  • Certificado literal de nacimiento, con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente (caducidad tres meses). Se solicita al Registro civil.

  • Certificado de empadronamiento, con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente, en la población donde resida (caducidad tres meses).

  • Original y Fotocopia del D.N.I./Pasaporte en vigor de los dos contrayentes.

Si algún contrayente es «viudo», además de los documentos generales:

  • Certificado del matrimonio anterior con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente.

  • Certificado de defunción del cónyuge anterior con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente.

Si algún contrayente es «divorciado» o con el matrimonio anulado, además de los documentos generales:

  • Certificado literal del matrimonio anterior con fecha de expedición inmediatamente anterior al inicio del expediente (debe constar marginal de divorcio o nulidad).

  • Se deben demostrar todos los matrimonios anteriores. 

5- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Al ser pareja de hecho:

  • Cada uno tiene su propia economía, no hay una en común salvo que se pacte en escritura pública lo contrario.

Al ser un matrimonio:

  • Hay régimen económico conjunto osea que comparten una economía en común, bien porque se pactó previamente o porque al existir matrimonio se establece régimen económico consorcial aragonés.

  • También se pueden establecer por escritura las capitulaciones matrimoniales que son unas normas económicas que pactas previamente al matrimonio para proteger tu patrimonio, o puedes firmar el régimen de separación de bienes para que cada uno tenga sus bienes separados.

6- EN CASO DE RUPTURA

Para la pareja de hecho:

  • En caso de ruptura no hay derecho a pensión compensatoria.

  • En caso de tener hijos en común hay opción a uso de la vivienda familiar durante un tiempo.

  • Para deshacer la pareja únicamente hay que solicitarlo en el registro de parejas de hecho.

Para el matrimonio:

  • En caso de ruptura sí hay derecho a pensión compensatoria.

  • Si tienen hijos en común hay opción a uso de la vivienda familiar durante un tiempo.

  • Hay que presentar demanda de divorcio en el juzgado para romper con la relación legalmente.

7- PENSIÓN DE VIUEDAD

Para la pareja de hecho se tiene derecho a esta pensión si se cumplen unos requisitos:

  • La inscripción en el Registro dos años antes del fallecimiento.

  • En caso de que no se cumpla se tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad.

  • Que, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial ni constituida de pareja de hecho con otra persona.

  • Sé deberá acreditar convivencia los 5 años anteriores, salvo si se tienen hijos.

Para un matrimonio no se necesitan requisitos de duración del matrimonio ni convivencia.


Contacta con nosotros si quieres saber en qué situación te encuentras actualmente.