El uso de Bizum como medio de pago se ha generalizado en España, no solo entre particulares, sino también entre autónomos y empresas. Este crecimiento ha llevado a la Agencia Tributaria a reforzar el control sobre las operaciones económicas realizadas a través de sistemas de pago electrónico.
A partir de febrero de 2026, Hacienda intensificará el control de los cobros de empresarios y autónomos obtenidos mediante Bizum, lo que ha generado numerosas dudas entre contribuyentes.

¿Por qué Hacienda pone el foco en Bizum?

El principal objetivo de Hacienda es luchar contra el fraude fiscal y garantizar que todos los ingresos de Autónomos y Empresas tributen correctamente. 

El uso de Bizum ha facilitado los cobros inmediatos y sin efectivo, lo que en algunos casos ha dificultado el seguimiento fiscal de estas operaciones.

Con el aumento de pagos por Bizum la Agencia Tributaria ha considerado necesario mejorar el acceso a la información para poder cruzar datos con las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Cambios normativos: ¿qué va a pasar con Bizum en 2026?

A partir del 1 de enero de 2026, y en aplicación del Real Decreto 253/2025, las entidades financieras estarán obligadas a remitir a Hacienda información detallada sobre los cobros realizados mediante Bizum cuando estén vinculados a una actividad económica.

Los principales cambios son:

  • Se elimina el límite mínimo de importe para informar.

  • La información se enviará con periodicidad mensual, no anual.

  • Se refuerza el control sobre los ingresos profesionales cobrados por Bizum.

¿A quién afecta el control de Bizum por parte de Hacienda?

Bizum entre particulares:

Hacienda ha aclarado de forma oficial que los Bizum entre particulares no están sujetos a control fiscal automático. Envíos de dinero entre amigos o familiares, como compartir gastos o hacer regalos, no deben declararse ni generan obligaciones tributarias. 

Si bien, hacienda empezara a vigilar aquellas transacciones de dinero entre padres e hijos que pudieran considerarse donaciones al efecto del Impuesto de Donaciones. 

Autónomos y empresas:

El nuevo sistema afecta principalmente a:

  • Autónomos que cobran servicios mediante Bizum.

  • Profesionales liberales (abogados, médicos, consultores, etc.).

  • Empresas que utilizan Bizum como medio de pago habitual.

Cuando Bizum se utiliza para cobrar una actividad económica, esos ingresos deben declararse igual que cualquier otro cobro, y ahora Hacienda tendrá una vía directa para comprobarlo.

¿Qué información recibirá Hacienda sobre los cobros por Bizum?

Las entidades financieras deberán comunicar a la Agencia Tributaria, de forma mensual, información como:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes

  • Número de comercio con el que operan

  • Terminales de venta

  • Importe mensual facturado con Bizum

  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales

Riesgos fiscales del uso de Bizum sin control:

El principal riesgo para autónomos y empresas al no declarar correctamente los ingresos recibidos por Bizum:

  • Procedimientos de Inspección Tributaria

  • Regularizaciones tributarias, que pueden conllevar intereses.

  • Sanciones económicas.

Contacta con nosotros para asesoramiento y tramitación.

 T: 622 506 507 / 976 236 573

E: estheribaneztormez@abogadogranvia.es

WEB: www.abogadogranvia.es