INGRESO MINIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y de exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades.
Para la obtención del Ingreso Mínimo Vital deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener al menos 23 años y no estar casado o registrado como pareja de hecho.
- Para el caso de nacionales extranjeros, haber vivido en España legalmente durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores.
- Tener residencia legal y efectiva en España.
- Situación de vulnerabilidad económica.
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
La cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital garantizada en 2022 es:
- Para un beneficiario individual: 491,63 euros. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Para la unidad de convivencia:
- 639,12 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
- 786,61 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
- 934,10 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.081,59 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
- Cuando se trate de unidad de convivencia monoparental:
- 747,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 894,77 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 1.042,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
- 1.189,75 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
Existe un simulador proporcionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante el que podrás calcular tu prestación dependiendo de tus circunstancias personales.
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Todos los tramites deben hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Rellenando los formularios de solicitud y aportando la siguiente documentación:
- DNI, NIE o Tarjeta de Residencia.
- Certificado de Empadronamiento.
- En caso de nacionales extranjeros, inscripción en el registro central de extranjeros.
- Libro de familia en caso de unidad de convivencia.
- Certificación del estado civil: sentencia de divorcio o separación; declaración jurada de no haber contraído matrimonio o haberse inscrito como pareja de hecho.
- En caso de discapacidad o minusvalía: certificado de reconocimiento del grado de minusvalía por el organismo correspondiente.
Contáctanos y te ayudaremos con todos estos tramites ante la Seguridad Social.
OTRAS PRESTACIONES SOCIALES
Para la obtención de una prestación social hace falta tener estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, también es necesario estar en situación de desempleo estando disponible para la búsqueda de empleo para la aceptación de una adecuada colocación.
Hay diferentes tipos de prestaciones sociales como
- Prestación de incapacidad temporal: Subsidio diario que percibe el trabajador por la incapacidad de no poder realizar su trabajo ya que ha sufrido una enfermedad o accidente. En caso de enfermedad común o accidente no laboral percibirá el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º día incluido y del 75% desde el día 21 en adelante. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Prestación de maternidad y paternidad: Compensación de la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. La prestación económica será el subsidio del 100% de la base reguladora.
- Prestación por lesiones permanentes no invalidantes: Indemnización que la Seguridad Social concede a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, que supone una disminución de la integridad física del trabajador siempre que esté dentro de los baremos establecidos.
- Prestación por el cuidado de menores afectados por un cáncer u otras enfermedades graves: Compensación por la pérdida de ingresos afectados en el reducción de su jornada y salario para el total cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
- Prestación por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural: Prestación por riesgo durante el embarazo: Protección del periodo de suspensión del contrato cuando la trabajadora embarazada desarrolla un puesto de trabajo en el que existen riesgos que ponen en peligro su salud y la del feto.
Prestación por riesgo durante la lactancia natural: Cubre la pérdida de ingresos cuando la trabajadora está en situación de suspensión del contrato por riesgos durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
- Pensión por incapacidad permanente: Prestación económica que cubre la pérdida de los ingresos del trabajador cuando por causa de un accidente o de una enfermedad su capacidad laboral se reduce o es anulada.
- Pensión de jubilación: Cubre la perdida de los ingresos que tiene una persona cuando llega la edad de jubilación y termina su trabajo sea por cuenta propia o ajena, para poder cobrar una jubilación tienes que existir un mínimo de años cotizados, es decir tienes que haber cotizado un mínimo de 15 años de los cuales 2 años deberán estar dentro de los 15 años anteriores al momento del causar el derecho.
- Prestación de muerte y supervivencia y prestaciones familiares: Compensan la situación de necesidad económica de los familiares ya sea el cónyuge los hijos o los padres al producirse el fallecimiento de la persona.
En Aragón hay dos tipos de prestaciones complementarias diferentes e incompatibles
Prestación Aragonesa: Se caracteriza por su prestación económica para los núcleos familiares o núcleos convivientes que no cumplen los requisitos y no pueden optar a el Ingreso Mínimo Vital.
Complemento Económico: Este complemento económico es para los titulares del Ingreso Mínimo Vital, ICSS.