Este 28 de enero de 2025 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2025 que nuevamente prórroga la suspensión de los deshaucios y lanzamientos sobre habitantes de viviendas de carácter vulnerable sin alternativa habitacional, en este caso se aplica:

-Familias con vulnerabilidad económica
-Las personas que vivan en una casa sin ser dueñas de ella
-Que sean víctimas de violencia de género,
-tengan alguna dependencia o cuiden a personas dependientes o menores,

En estos casos podrán recibir protección si están en situación de vulnerabilidad. Esto aplica cuando la vivienda sea propiedad de una persona o entidad que posea más de diez viviendas.(GRAN TENEDOR).

Esta ley NO se aplica en los siguientes casos:

-La vivienda es la casa en la que el propietario vive normalmente, o es una casa que el propietario ha cedido legalmente a otra persona para que la use como su vivienda habitual o secundaria.
-La persona entró en la vivienda después de que comenzara a aplicarse el Real Decreto-ley 11/2020.
-La vivienda se está usando para actividades ilegales.
-La entrada o permanencia en la vivienda ocurrió mediante amenazas o violencia hacia las personas.
-La vivienda ya ha sido asignada a otra persona como vivienda social.

 

Compensaciones para los propietarios: se ofrecen compensaciones a los propietarios afectados por la suspensión de desahucios, basadas en el alquiler medio y los gastos que ellos asumen. La solicitud para recibir la compensación se puede hacer hasta el 31 de enero de 2026, y serán las comunidades autónomas las que se encarguen de gestionarlas.

 

En Aragón, la gestión de estas ayudas la hace el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Vivienda.

 

Para hacer la solicitud, deben presentar:
-Una explicación detallada del tiempo que han dejado de cobrar el alquiler.
-Documentos que demuestren cuánto se paga de alquiler en la zona.
-Facturas de los gastos que han tenido que seguir pagando.
-Declaración responsable y certificados de estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.

 

¿Qué condiciones hay que cumplir?
-El inquilino debe haber sido declarado en situación de vulnerabilidad por los Servicios Sociales.
-Las administraciones públicas no deben haber ofrecido una solución en los tres meses siguientes al informe de Servicios Sociales.
-El propietario debe demostrar que ha seguido pagando los gastos del inmueble.

 

¿Dónde pedir más información?
Los propietarios pueden contactar con la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón a través de:
Teléfono: 976 715 574
Correo: viviendasocial@aragon.es
Tramitación online: Portal del Gobierno de Aragón

 

Si has sufrido algo así, tienes cualquier tipo de duda o necesitas algún asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros y nos encargamos de ello.