La nueva Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada el día de 2 de enero de 2025 en el BOE y que entra en vigor el día 3 de abril de 2025) tiene como objetivo agilizar los procedimientos judiciales utilizando el Método Alternativo de Solución de Controversias (MASC). Es decir, previa a la interposicion de una demanda las partes tienen la obligación de acudir a uno de ellos e intentar alcanzar un acuerdo.
Cuales son lo Medios Adecuados de Solución de Controversias que existen:
•Mediación .
•Conciliación .
•Negociación .
•Derecho Colaborativo .
•Oferta Vinculante Confidencial .
•Opinión de Persona Experta Independiente .
¿Que ocurre si iniciamos negociaciones y no alcanzamos un acuerdo? SE INICIA EL PROCESO JUDICIAL
¿Cuando damos por terminada la negociacion?
•• Si transcurren 30 días desde que una de las partes hace una propuesta sin alcanzar acuerdo ni obtener respuesta por escrito.
•• Si transcurren 3 meses desde la primera reunión sin alcanzar un acuerdo.
•• Si cualquiera de las partes da por terminadas las negociaciones por escrito.
Materias Excluidas de la obligación de Negociación:
1.A tutela judicial civil de derechos fundamentales;
2. La adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil;
3.La adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad;
4.La filiación, paternidad y maternidad;
5.La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute;
6. La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande;
7. El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
8.El juicio cambiario.
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