No sabes cuales son tus derechos o posibilidades a la hora de testar o recibir una herencia, te dejamos unas pinceladas de la diferencia entre el Derecho Foral Aragonés y el Derecho Común.
LEGÍTIMA
-Se conoce por legítima a aquella parte de tu patrimonio de la cual no puedes disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas.
- LEGÍTIMA EN ARAGÓN
En Aragón si tienes hijos o descendientes y quieres ordenar tu sucesión, por ley, 1/2 del caudal tiene que ir a favor de hijos o descendientes, pudiéndose distribuir libremente a favor de cualquiera de ellos.
La especialidad más singular del Derecho aragonés en materia de legítima consiste en que, puedes distribuir desigualmente la legítima en la forma que se desee: a partes iguales entre tus hijos, dando mas a uno que a los otros o, incluso, atribuyendo toda la legítima a uno solo de tus hijos o incluso nietos.
A los hijos que no se les deja nada tienen que ser mencionados en el testamento, esto se denomina preterición.
¿Se puede renunciar a la legítima?
El Derecho aragonés establece que la renuncia a la legítima puede hacerse tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio.
- LEGÍTIMA EN DERECHO COMÚN
Si tienes hijos o descendientes, 2/3 partes del caudal deben dejarse a hijos o descendientes. De estos dos tercios uno al menos, debe distribuirse por partes iguales entre los hijos y estirpes de premuertos.
Existiendo descendientes éstos serán los que tengan derecho a la legítima. Sólo en defecto de descendientes tendrán derecho a legítima (en su caso) los padres y demás ascendientes. Además la legítima del viudo (al menos en derecho común) es en usufructo y compatible con la existencia del resto de legitimarios (descendientes o, en su caso, ascendientes).
FIDUCIA
La fiducia es una figura del Derecho Sucesorio Aragonés que permite al fallecido ordenar su sucesión a través de una tercera persona. El causante puede nombrar en su testamento o en una escritura pública a una o varias personas para que, después de su muerte, ordenen su sucesión.
Es habitual que la fiducia aragonesa se otorgue mediante testamento mancomunado aragonés, realizado entre cónyuges o entre pareja de hecho.
El fiduciario tiene que respetar la legítima aragonesa.
DESHEDERACIÓN
La desheredación es el acto por el cual el testador separa a un heredero de la parte de la herencia que por Ley le corresponde.
La desheredación en Aragón se regula en los artículos 509 a 514 del Código de Derecho Foral Aragonés.
CAUSAS LEGALES DE DESHEDERACIÓN EN ARAGÓN
- Las de indignidad para suceder.
- Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendientes que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si éste es ascendiente del desheredado.
- Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación.
RECONCILIACIÓN: Si el causante se reconcilia con su descendiente desheredado, la desheredación se queda sin efecto. Con posterioridad, el causante no podrá desheredarle por la misma causa por la que desheredo a su descendiente en un primer momento.