Los mutualistas pueden solicitar en 2025 la devolución del IRPF de ejercicios anteriores no prescritos

 

Agencia Tributaria

 

Los jubilados y pensionistas que cotizaron en antiguas mutualidades pueden ahora recuperar de golpe lo tributado de más.

 

Cómo reclamar la devolución a Hacienda:

Tras la última modificación es necesario solicitar año a año las devoluciones, de manera que en 2025 se puede solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2019 y anteriores no prescritos;
en 2026, los correspondientes al IRPF del ejercicio 2020;
en 2027; el IRPF de 2021; y en 2028, se completará la devolución al poder solicitar la devolución del IRPF del ejercicio 2022.
Es importante tener en cuenta que en 2025 las devoluciones del IRPF tendrán que realizarse en la campaña de la declaración de la Renta a través de Renta Web, que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Los formularios correspondientes para su solicitud sólo se encontrarán accesibles mientras dure el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.

¿Qué es Necesario Para Poder Aplicar la DT 2ª y Solicitar la Revisión?:

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999. Además, esas aportaciones no deben haber sido ya reducidas o bajadas en el impuesto según las reglas que había en ese momento.
La cantidad de reducción que se puede aplicar depende de cuándo se hicieron esas aportaciones y del tipo de mutualidad a la que se aportó.

 

¿Puede Presentar el Formulario un Sucesor?:

Sí, cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019-2024.
El formulario de solicitud se puede presentar usando el número de referencia del fallecido. Si la persona falleció en 2023 o 2024, puedes conseguir ese número en internet en este enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia.
Si la persona falleció antes de esos años, debes ir a una oficina para pedir el número de referencia y mostrar que eres heredero. Puedes reservar una cita en línea aquí: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es).
Además, si ya estás registrado en el Registro de Sucesores, puedes presentar el formulario usando esa información. Para darte de alta en ese registro, puedes hacerlo en este enlace: Agencia Tributaria: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad.

 

Qué Pensiones no Tienen Derecho a Aplicar la DT 2ª:

No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
  1. Las pensiones que reciben los funcionarios públicos que siempre han estado en el régimen de Clases Pasivas, ya que no es una mutualidad.
  2. Las pensiones que vienen de aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, porque esas aportaciones ya se pagaron antes, así que no se paga doble.
  3. Las pensiones de viudedad, porque no están incluidas en la excepción que menciona la ley, ya que no vienen de aportaciones del que recibe la pensión.
  4. Las pensiones no contributivas, porque no vienen de aportaciones previas.

Qué Pensiones si Tienen Derecho a Aplicar la DT 2ª:

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
Las pensiones que recibe una persona y que están pagadas por el INSS o el Instituto Social de la Marina, pueden tener descuentos en los impuestos en ciertos casos:
Reducciones según cuándo se hicieron las aportaciones a las mutualidades:
  • Si las aportaciones fueron antes del 1 de enero de 1967, la parte de la pensión que proviene de esas aportaciones no se paga impuestos (se reduce al 100%).
  • Si las aportaciones fueron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, esa parte de la pensión se reduce en un 25%, así que solo se pagan impuestos sobre el 75%.
  • Si las aportaciones fueron antes del 1 de enero de 1979 a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social, también se reduce en un 25%, pagando impuestos sólo sobre el 75%.
Pensiones complementarias:
  • Supuesto General
Si la pensión adicional viene de aportaciones a mutualidades hechas antes del 1 de enero de 1995, también se reduce en un 25%, pagando impuestos sólo sobre el 75%.
  • Pensiones pagadas por fondos especiales de entidades públicas:
Algunos funcionarios reciben estos complementos a su pensión principal, y también pueden beneficiarse de estas reducciones si las aportaciones a las mutualidades se hicieron antes de ciertas fechas, dependiendo de cuándo se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju o Isfas.
En estos casos, la parte de la pensión que proviene de aportaciones hechas antes del 1 de julio de 1987 (o antes de la fecha de integración en cada fondo) se reduce en un 25%, así que solo se pagan impuestos sobre el 75% de esa parte.

 

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