Despertar de madrugada por el olor a humo, escuchar las sirenas y encontrarse un contenedor ardiendo frente al portal es una situación cada vez más preocupante. Superado el susto, llega la realidad: fachadas ennegrecidas, cristales rotos, persianas deformadas, telefonillos inutilizados y vehículos dañados por el fuego.

Ante esta situación, la pregunta de cualquier comunidad de propietarios es clara:¿quién paga todos estos daños?

El primer responsable es quien provocó el incendio. Sin embargo, cuando el autor no puede ser identificado o no puede afrontar la indemnización, todavía pueden existir otras vías para recuperar los daños, como acudir al seguro de la comunidad y, en determinados casos, presentar una reclamación frente al Ayuntamiento.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento?

La responsabilidad patrimonial permite reclamar una indemnización cuando el funcionamiento normal o anormal de un servicio público causa un daño que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar.

Este derecho está reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución Española y regulado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Para reclamar, el daño debe ser efectivo, económicamente evaluable, individualizado y estar relacionado causalmente con el funcionamiento del servicio público.

En estos casos, el servicio implicado puede ser el de limpieza viaria y recogida de residuos, competencia municipal y objeto de regulación específica en la Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de residuos domésticos de Zaragoza.

Ahora bien, no basta con que el contenedor sea municipal para que el Ayuntamiento tenga que pagar. La clave es demostrar que una deficiencia del servicio contribuyó a producir o agravar los daños.

Tu comunidad debería estudiar una reclamación si se encuentra en alguno de estos casos:

  • Había muebles, cartones, colchones, bolsas u otros residuos acumulados alrededor del contenedor.
  • Los residuos llevaban varios días sin recogerse o no se realizó el servicio habitual.
  • Los vecinos habían avisado previamente al Ayuntamiento sobre la acumulación de enseres o el riesgo existente.
  • Ya se habían producido incendios o actos vandálicos en el mismo punto.
  • Se había solicitado el traslado del contenedor por su proximidad al edificio.
  • El contenedor estaba muy próximo a la fachada, a un escaparate, a una instalación eléctrica o a otro elemento especialmente vulnerable.
  • La acumulación de residuos favoreció la propagación del fuego hasta el edificio o los vehículos.
  • Existen fotografías, testigos, grabaciones o informes oficiales que permiten demostrar estas circunstancias.

Cuantos más elementos puedan acreditarse, mayores serán las posibilidades de construir una reclamación sólida.

El Tribunal Supremo lo confirma: la culpa no siempre es solo del vándalo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006, recurso 54/2005, examinó un caso en el que un vehículo resultó calcinado tras propagarse el fuego desde un contenedor y varios enseres abandonados en sus inmediaciones.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso del Ayuntamiento y mantuvo la indemnización reconocida al perjudicado. En aquel supuesto fue especialmente relevante la falta de control de la acumulación indebida de enseres y su relación con el funcionamiento deficiente del servicio municipal de recogida.

Esto no significa que el Ayuntamiento responda por cualquier contenedor incendiado. Significa que la intervención de un vándalo no excluye necesariamente la responsabilidad municipal cuando una deficiencia del servicio contribuye a que el fuego se propague y cause daños mayores.

Los cuatro requisitos clave para reclamar

Para presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial será necesario acreditar:

  1. Un daño real y económicamente valorable, como la reparación de la fachada, los cristales, el portal o las instalaciones comunes.
  2. Una deficiencia del servicio público, por ejemplo, una acumulación anormal de residuos que no fue retirada.
  3. Una relación entre esa deficiencia y los daños, demostrando que contribuyó a la propagación del incendio.
  4. Que la reclamación se presenta dentro de plazo, que con carácter general es de un año.

¿Y qué pasa con el seguro?

El seguro no debe quedar en un segundo plano, pero tampoco debe confundirse con la reclamación contra el Ayuntamiento. Son dos vías distintas y compatibles, que pueden tramitarse al mismo tiempo. Eso sí, cada una tiene sus propios requisitos y plazos.

Si los daños afectan al edificio

La comunidad debe comunicar el siniestro a su aseguradora lo antes posible. Con carácter general, la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza establezca un plazo más amplio.

En ese caso será necesario revisar la póliza para comprobar:

  • Si el incendio y los actos vandálicos se encuentran cubiertos.
  • Qué elementos forman parte del continente asegurado: fachada, portal, cristales, puertas, persianas, videoportero o instalaciones eléctricas.
  • Si se incluyen los gastos de limpieza de humo y hollín, retirada de restos, desescombro o medidas urgentes.
  • Si existe cobertura de daños estéticos.
  • Si la comunidad dispone de defensa jurídica y reclamación de daños frente a terceros.
  • Qué límites, franquicias y exclusiones resultan aplicables.

La existencia de cobertura dependerá de las condiciones de cada póliza, de sus límites y de las posibles franquicias.

Si la aseguradora indemniza a la comunidad, podrá reclamar posteriormente contra el responsable hasta el límite de lo pagado. La comunidad podrá estudiar la reclamación de la franquicia y de los daños no cubiertos, siempre que estén debidamente acreditados y puedan imputarse jurídicamente al responsable.

¿Tiene posibilidades vuestra reclamación?

La respuesta dependerá principalmente de tres preguntas:

¿Había residuos acumulados? ¿El Ayuntamiento conocía o podía conocer la situación? ¿Esa acumulación hizo que el fuego alcanzara el edificio?

Si la respuesta puede demostrarse mediante fotografías, avisos, testigos o informes oficiales, merece la pena estudiar el caso.

En nuestro despacho analizamos:

  • El atestado policial y el informe de bomberos.
  • Las fotografías y grabaciones del incendio.
  • Los avisos previos de los vecinos.
  • La acumulación de residuos y enseres.
  • La ubicación concreta del contenedor.
  • La normativa y documentación municipal aplicable.
  • Los presupuestos y la valoración de los daños.

¿Un contenedor incendiado ha dañado vuestra comunidad?

Envíanos las fotografías, el atestado y los presupuestos de reparación. Estudiaremos si existen fundamentos para reclamar los daños al Ayuntamiento, a la empresa responsable del servicio o a la aseguradora.

No dejéis que desaparezcan las pruebas ni que transcurra el plazo para reclamar.

T: 622 506 507 / 976 236 573

E: estheribaneztormez@abogadogranvia.es

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